Decreto N° 33-2026

Transfierase en propiedad fiduciaria: Fideicomiso Autódromo Provincia de La Pampa.[1]

 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3713 del 06-02-26.-

Dictado el 29-01-26.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

VISTO:

 

El Expediente N° 6625/19 de Mesa General de Entradas y Salidas caratulado: “MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS – S/ PROYECTO DE LEY FIDEICOMISO AUTODROMO PROVINCIA DE LA PAMPA”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Ley N°3186, se crea el “Fideicomiso Autódromo Provincia de La Pampa”, conforme los términos de los Capítulos 30 (salvo disposiciones de las secciones cuarta, quinta, sexta y octava) y 31, Título IV, Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación;

 

Que por medio del artículo 2° de la citada norma legal se aprobó el Modelo de Contrato a formalizarse para la constitución del Fideicomiso;

 

Que el Decreto N° 3109/20, en su artículo 1° facultó al Ministro de Hacienda y Finanzas a suscribir el contrato aprobado por el artículo 2° de la Ley mencionada;

 

Que por Escritura pública número 59, de fecha 11 de noviembre de 2020 ante la Escribanía General de Gobierno, se instrumentó el contrato constitutivo del “Fideicomiso Autódromo Provincia de La Pampa”, entre la Provincia de La Pampa, representada por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas, como Fiduciante, Beneficiario y Fideicomisario y Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M. como Fiduciario;

 

Que la Resolución N° 506/20 de fecha 24 de noviembre de 2020 emitida por la Dirección de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio se ha inscripto en el Registro Público de Comercio al Fideicomiso Autódromo Provincia de La Pampa, y las constituciones de fiduciante, Fiduciario y Beneficiario;

 

Que a fojas 799 obra nota del Presidente del Directorio de “Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M.”, en razón de que la sociedad es fiduciario del “Fideicomiso Autódromo Provincia de La Pampa”, solicitando fondos para la atención de operaciones encomendadas por el contrato de fideicomiso, por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MILLONES ($230.000.000,00), el cual surge de la proyección de ingresos y egresos para el corriente periodo y meses venideros;  

 

Que a fojas 800 y vuelta luce agregada copia certificada del Acta N° 143 del Comité Ejecutivo del Fideicomiso Autódromo Provincia de La Pampa de fecha 2 de enero del corriente año, en virtud de la cual los integrantes del mismo, luego de merituado el pedido de fondos aludidos, han procedido a su aprobación;

 

Que el artículo 8° de la Ley 3186 faculta al Poder Ejecutivo a “realizar futuras transferencias en propiedad fiduciaria, de fondos o bienes al “Fideicomiso Autódromo Provincia de La Pampa”, con motivo de las operatorias que resulten necesarias para satisfacer el objeto y finalidad del contrato de fideicomiso. Del ejercicio de la presente facultad se dará conocimiento a la Cámara de Diputados de la Provincia;

 

Que los mejores criterios de administración financiera, aconsejan efectuar las transferencias de fondos conforme a un cronograma pre-planificado, que acompaña el flujo de aplicaciones financieras previsto por el receptor de los fondos;

 

Que en virtud a lo precedente corresponde transferir en propiedad fiduciaria al Fideicomiso mencionado la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MILLONES ($230.000.000,00);

 

Que existen los fondos necesarios para atender el gasto;

 

Que el importe mencionado se depositará en la Cuenta Corriente Fiduciaria N° 4656070, CBU N° 0930300110100046560700, abierta en el Banco de La Pampa S.A en pesos, cuya titularidad corresponde al “FIDEICOMISO AUTÓDROMO PROVINCIA DE LA PAMPA” (CUIT N° 30-71698098-3); conforme los montos y fechas que se establecen en el Anexo del presente;

 

Que las Delegaciones de Asesoría Letrada de Gobierno actuantes en los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Social y Derechos Humanos, han tomado debida intervención;

 

Que de acuerdo a lo previsto en el Decreto- Ley N° 513/69 Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas ha tomado vista de las presentes actuaciones;

 

Que por todo lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N°3186, corresponde dictar el presente acto administrativo;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Transfiérase en propiedad fiduciaria la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MILLONES ($230.000.000), conforme los montos y fechas que se establecen en el Anexo del presente, por el “Fideicomiso Autódromo Provincia de La Pampa”, cuyo Fiduciario es la sociedad “Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M”.

 

Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en la Partida del presupuesto vigente: 0-H-01-0-790-01-030-07-10-00-000-8751-APORTES FIDEICOMISO por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MILLONES ($230.000.000).

 

Artículo 3°.- El importe mencionado en el artículo inmediato anterior se depositará en la Cuenta Corriente N° 4656070, CBU N° 0930300110100046560700 del Banco de La Pampa S.A en pesos, cuya titularidad corresponde al “Fideicomiso Autódromo Provincia de La Pampa” (CUIT N° 30-71698098-3).

 

Artículo 4°.- Dése cuenta a la Cámara de Diputados de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Ley N°3186.

 

Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Desarrollo Social y Derechos Humanos y de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 6°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.

 

 

ANEXO

 

FECHA

IMPORTE

PARTIDA

 

29 de enero de 2026

 

$65.000.000,00

 

0-H-01-0-790-01-030-07-10-00-000(8751

 

10 de febrero de 2026

 

$65.000.000,00

 

0-H-01-0-790-01-030-07-10-00-000(8751

 

10 de marzo de 2026

 

$100.000.000,00

 

0-H-01-0-790-01-030-07-10-00-000(8751

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.